Estatuto
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y GENERALES.
ARTÍCULO UNO. El nombre del partido es: PARTIDO PUEBLO SOBERANO y sus siglas serán: PPSO. La sede estará ubicada en la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Los Rosales, 250 metros al norte y 15 metros este de la entrada principal. Código Postal 11502.
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
ARTÍCULO DOS. La divisa del Partido será una bandera rectangular con un lado uno coma cinco veces más largo que el otro, será de color turquesa (Pantone siete siete uno cero C) y (CMYK 1.0000, 0.0773, 0.0000,
0.2902.) Al centro del rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo de las siglas el nombre “Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía Arial, centrada abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DOCTRINALES
RELATIVOS A LOS ASUNTOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS, SOCIALES Y ÉTICOS.
ARTÍCULO TRES: El PARTIDO PUEBLO SOBERANO promueve el bienestar social, económico y cultural que permita el desarrollo humano equitativo. Para ello suscribimos los siguientes principios doctrinarios relativos a los asuntos económicos, políticos, sociales y éticos que nos guían y constituyen nuestro eje fundacional para con todos:
UNO. Principio Democrático: creemos en la participación de la ciudadanía en la construcción de las decisiones políticas que se requieren para fortalecer el accionar social, económico, cultural, ambiental y educativo de la nación. Esto se logra a través de elecciones libres y justas, la separación de poderes, la transparencia y la rendición de cuentas.
DOS. Principio de Soberanía con Justicia Social: buscamos construir, fortalecer y hacer crecer una sociedad justa e igualitaria. Promoviendo políticas públicas con igualdad de oportunidades, sin discriminación y en protección de los derechos humanos.
TRES. Principio de Solidaridad: promoveremos la solidaridad entre todos los habitantes y los grupos sociales. Reduciendo las desigualdades sociales y económicas, protegiendo a los grupos más vulnerables.
CUATRO. Principio de Libertad: defendemos la libertad individual y colectiva. Procuraremos la protección de los derechos y libertades fundamentales de todo ser humano, como la libertad de expresión, de asociación y de culto.
CINCO. Principio de Progreso Humano: promovemos y defenderemos el progreso social, económico y cultural de todos los habitantes. Fomentaremos políticas de innovación, educación, empleo y mejora de las condiciones de vida de la población.
SEIS. Principio de Equidad: trataremos de garantizar que todas las personas tengan acceso a los recursos y servicios necesarios para tener una vida digna, lo cual podría implicar la distribución de recursos de manera desigual para compensar las desigualdades existentes. Nuestra tarea política permanente se sustentará en cerrar las brechas de la desigualdad entre las personas.
SIETE. Principio de Igualdad: creemos que todas las personas deben tener las mismas oportunidades y derechos, sin importar su género, raza, orientación sexual, religión, discapacidad o cualquier otra característica que se quiera imponer como una odiosa diferenciación entre las personas. Propugnaremos siempre por el respeto ante las circunstancias distintas de cada una de las personas posibilitando siempre su integración.
OCHO. Principio Protector del Ambiente, la Ecología y la Sostenibilidad: creemos en la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible. Apoyamos e impulsaremos políticas que reduzcan la contaminación, promuevan la conservación de los recursos naturales y protegen la biodiversidad. Las acciones que se realicen en la esfera política y en la función pública obedecerán, en tanto resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.
NUEVE. Principio de Internacionalismo: creemos en la cooperación internacional y en la solución pacífica de los conflictos internacionales. Promoveremos el acercamiento permanente de los países democráticos para fortalecer la cooperación mutua para abordar los problemas globales, regionales o nacionales.
DIEZ. Principio de Integridad Ética: creemos que la conducta de todos las personas que intervengan en la actividad política y, en particular, en el ejercicio de cargos públicos, deberá siempre ajustarse al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos: la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, y que, en ese ejercicio, prevalezca siempre el interés público por cualquier otro interés.
ONCE. Principio de Transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad en la función pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de cualquier persona. El control ciudadano debe prevalecer como mecanismo de contrapeso ante el ejercicio abusivo de la función pública. Creemos que la información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.
DOCE. Principio de Responsabilidad Social: impulsaremos las acciones necesarias para promover que todas las personas y organizaciones se responsabilicen por el impacto que tienen en la sociedad y el medio ambiente, y que trabajemos juntos por el bien común.
Consideramos a la producción como eje fundamental que permite lograr una administración del Estado y de las posiciones económicas en forma eficiente y eficaz. Porque es allí donde el manejo de todos los recursos humanos y técnicos deben maximizarse.
Lo que se logra si tenemos una adecuada preparación en el campo educativo, cultural, técnico y científico. Impulsaremos un Estado honesto, eficiente, enérgico y solidario, creemos en la separación de poderes; el fortalecimiento de los gobiernos locales y la buena gobernanza.
El Partido participará de los procesos electorales de ámbito nacional, municipal, o cualquier otro convocado por el Tribunal Supremo de Elecciones. y realizamos la formal promesa de respetar la Constitución Política de Costa Rica.
ARTÍCULO CUATRO: Principio doctrinal político: En absoluta concordancia con el artículo tres señalamos que somos un partido democrático, de libre adhesión de sus afiliados y militantes. Garantizamos la igualdad de sus afiliados y militantes de pleno derecho y la libre participación en todas las decisiones que se tomen en las instancias partidarias en las que participen sus afiliados o militantes.
Creemos de manera firme en la igualdad de género y en la participación paritaria en todas las instancias y estructuras organizativas. Por ello garantizamos que la participación de las mujeres sea siempre en términos de igualdad política, erradicando cualquier hecho de violencia política en su contra. Garantizamos el derecho a disentir y discrepar internamente en los debates que el partido promueva. Respetando el libre pensamiento de sus miembros.
TÍTULO TERCERO
DEL RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO CINCO: Del cumplimiento del artículo noventa y ocho constitucional: El Partido se compromete a respetar las disposiciones del artículo noventa y ocho de la Constitución Política, haciendo formal promesa de respetar el orden Constitucional de acuerdo con su sistema de democracia representativa. El funcionamiento del Partido se ajustará a las disposiciones de la normativa electoral vigente y de las leyes de la República, del presente Estatuto y de principios adheridos en el artículo tres del Estatuto.
ARTÍCULO SEIS: No subordinación: La acción política del Partido no estará subordinada a disposiciones de Estados u organizaciones extranjeras, esto sin detrimento de su participación en reuniones, suscripción de declaraciones o libre adhesión a organizaciones internacionales que no atenten contra la soberanía nacional y la independencia del Estado Costarricense.
TÍTULO CUARTO
DE LOS AFILIADOS/AS,
Y DE LOS MILITANTES SUS DEBERES Y DERECHOS”.
ARTÍCULO SIETE: Afiliados: Podrán ser afiliados/as del Partido todas las personas costarricenses mayores de dieciocho años que, por medio escrito, manifiesten su disposición a luchar por los principios doctrinales y objetivos programáticos contenidos en este Estatuto y participen en la vida y actividades del Partido. Serán entonces miembros afiliados aquellos que:
a) Conozcan y cumplan lo establecido en estos Estatutos.
b) Observen el Estatuto, las disposiciones y reglamentos de los órganos y las autoridades competentes del
Partido.
c) Contribuyan económicamente en los gastos del Partido en la medida de sus posibilidades.
d) Participen en las actividades y los eventos, aportando sus opiniones, ideas y observaciones que lo fortalezcan.
e) Realicen con honestidad y responsablemente aquellos mandatos solicitadas por autoridad competente del
Partido.
f) Cumplan con los valores y principios de la democracia y de la ética.
g) Manifiesten su voluntad de integrarse al Partido.
ARTÍCULO OCHO: DERECHOS Y DEBERES DE MILITANTES: Todo afiliado/a del Partido podrá adquirir la condición de militante, misma que le da oportunidad para postular su nombre a ocupar un cargo dentro de los órganos del Partido o a los de elección popular, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicha condición. Los militantes del Partido, además de sus obligaciones políticas, deben procurar ser ciudadanos de bien, ser honrados y honestos, evitar actos de violencia, no realizar prácticas racistas, discriminatorias ni excluyentes de ningún tipo, respetando a los ciudadanos y miembros del Partido.
Los militantes del partido tienen los siguientes derechos:
a) Afiliarse y desafiliarse libremente, según su propia decisión.
b) Elegir y ser electo, en los cargos internos del Partido y en las candidaturas a puestos de elección popular siempre que posea una militancia comprobada de no menos de seis (6) meses al partido y cumpla los requisitos previamente establecidos en el presente estatuto y sus reglamentos.
c) Discrepar de los planteamientos o posiciones del Partido y expresar libremente sus pensamientos e ideas.
d) Participar de forma paritaria en materia de género.
e) Recibir formación y capacitación políticas, en materia ideológica, democracia, en el estado de la Nación o de procesos electorales.
f) Conocer de toda acción pública y política del Partido o sus órganos Directores.
g) Plantear observaciones, proyectos, ideas, para mejorar la buena marcha del Partido.
h) Participar en la formulación de estrategias y las posiciones del Partido.
Los militantes del partido tienen los siguientes deberes:
a) Respetar y seguir la orientación ideológica y doctrinaria del Partido, y contribuir a su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales, ambientales y económicos de la realidad nacional.
b) Respetar el ordenamiento jurídico electoral.
c) Cumplir el procedimiento democrático que se ordene y reglamente sobre elección interna.
d) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Partido.
e) Rendir explicaciones de sus actuaciones cuando sean requeridas por los órganos competentes.
f) Cumplir a cabalidad y responsablemente, en el cargo que se le designe.
g) Asistir puntualmente a las sesiones del órgano en el cual fue nombrado.
h) Cualquier otro deber que se establezca en estos Estatutos, los reglamentos internos, y que sea conforme al ordenamiento jurídico.”
Para adquirir la condición de militante toda persona interesada deberá de hacer la solicitud al Comité Ejecutivo Superior, a través del formulario respectivo. No podrá ser militante quien ostente militancia en otro partido político simultáneamente.
ARTÍCULO NUEVE: Requisitos para ocupar cargos internos y de elección popular: Para ocupar algún cargo en los órganos internos del partido o en los puestos de elección popular, será requisito indispensable ser militante del partido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo ocho, debiendo constar el formulario de militancia respectivo. Además, deberá haber pasado el perfil de responsabilidad ética que corresponde a no haber sido sentenciado en firme en los últimos diez años por algún delito contra la hacienda pública, el crimen organizado, narcotráfico, robo, estafa, agresiones sexuales o cualquier otro delito cuya pena de cárcel supero los cinco años.
TÍTULO QUINTO ÓRGANOS DEL PARTIDO.
ARTÍCULO DIEZ: Los órganos del Partidos son: a) Asamblea Cantonal; b) Asamblea Provincial; c) Asamblea Nacional; d) Comité Ejecutivo Superior; e) Tribunal de Ética y disciplina; f) Tribunal de Elecciones Internas, g) Tribunal de Alzada, y h) Fiscalía.
ARTÍCULO ONCE: Asamblea Cantonal. Estará constituida por los electores del cantón que sean miembros militantes del Partido. Habrá una Asamblea Cantonal en cada uno de los cantones del país. Es la máxima autoridad partidaria de ese cantón. Sus acuerdos serán ejecutados por el Comité Ejecutivo Cantonal y serán de acatamiento obligatorio para todos los miembros, órganos, comisiones del Partido en el respectivo Cantón.
ARTÍCULO DOCE: Son funciones de la Asamblea Cantonal:
a) Nombrar en su seno de forma paritaria a los militantes que integrarán el Comité Ejecutivo Superior del
Cantón, que serán un Presidente, un Secretario General y un Tesorero, así como sus respectivos suplentes.
b) Definir la orientación política del Partido en el respectivo cantón, en estricta congruencia con lo establecido por la Asamblea Nacional y los organismos de dirección superior del Partido.
c) Designar y someter a ratificación de la Asamblea Nacional a las personas que serán candidatas a los cargos de elección popular del Régimen Municipal, siguiendo el mecanismo y sistema de aplicación de alternancia y paridad de género para la designación e integración de las nóminas a puestos de elección popular aprobado por la Asamblea Nacional en apego a la normativa electoral nacional. Sobre el particular se deberá respetar la aplicación del mecanismo de alternancia en las nóminas de elección popular y el principio de paridad de género (vertical y horizontal). Si por alguna razón la Asamblea cantonal no pudiera elegir o designar o si, una vez electo, alguna persona desiste de la candidatura o si por fuerza mayor no puede asumirla, le corresponderá a la Asamblea Nacional realizar la respectiva elección o designación.
d) Nombrar el Fiscal cantonal,
f) Elegir de forma paritaria entre hombres y mujeres las cinco personas delegadas a la respectiva Asamblea Provincial, y dos personas como suplentes. En la integración de la nómina la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno y al menos, el veinte por ciento (20%) sean personas no mayores a treinta y cinco (35) años
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
De los deberes: Los asambleístas cantonales tendrán los siguientes deberes:
a) Respetar el ordenamiento jurídico costarricense y las disposiciones del Código Electoral.
b) Respetar el Estatutos del Partido.
c) Respetar los reglamentos y regulaciones internas del partido emanadas por el Comité Ejecutivo Superior, o sus órganos internos en competencia de sus funciones.
ARTÍCULO TRECE. Asambleas Provinciales. De la conformación: Las Asambleas Provinciales estarán conformadas por cinco delegados territoriales, de cada uno de los cantones de la correspondiente Provincia, elegidos por las respectivas Asambleas Cantonales, según lo dispone el Código Electoral.
ARTÍCULO CATORCE De las funciones: Las facultades de las Asambleas de Provincia son las siguientes:
a. Nombrar los diez Delegados Territoriales de cada provincia, ante la Asamblea Nacional, respetando género, de los cuales mínimo dos serán representantes de juventud así también, se nombrarán a cinco Delegados Territoriales Suplentes.
b. Nombrar cinco miembros al Comité Político Nacional que estarán representados por los siguientes sectores: educación, agrícola-industrial, trabajador o profesional, empresarial o emprendedor, y cooperativo. Para la designación de los sectores se deberá respetar el género y la cuota de juventud.
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
c. Nombrar el Comité Ejecutivo Provincial. Se compone de una presidencia, una secretaria, una tesorería y los respectivos suplentes,
d. Nombrar un fiscal,
e. Todas aquellas establecidas en el Código Electoral y en el presente Estatuto.
Además, el Comité Ejecutivo Provincial tendrá las función de coordinar y dar seguimiento a las labores que desarrollan los Comités Ejecutivos Cantonales de su jurisdicción. De forma trimestral rendirán un informe de labores ante la Asamblea de Provincia respectiva y ante el Comité Ejecutivo Superior sobre las acciones políticas llevadas a cabo en la provincial de manera coordinada.
El Comité Ejecutivo Provincial podrá realizar las tareas de coordinación política que el Comité Ejecutivo Nacional le solicite. Asimismo, deberá coordinar las acciones relativas al financiamiento político del partido, de conformidad con la legislación electoral. Para lo anterior deberá coordinar con la Tesorería del Partido
ARTÍCULO QUINCE: De los deberes de los Comités Ejecutivos Cantonales y Provinciales:
a) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas respectivas.
b) Respetar el presente Estatuto y Reglamentos internos del Partido.
c) Cumplir todos los acuerdos que establezcan la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO DIECISEIS: De la conformación: La Asamblea Nacional estará conformada por un total de ciento quince (115) delegados.
Designados de la siguiente manera.
A. setenta (70) delegados territoriales que corresponden a diez (10) delegados de cada provincia electos por las respectivas Asambleas de Provincia.
B. treinta y cinco (35) delegados del Comité Político Nacional, elegidos a razón de cinco (5) por cada una de las Asambleas de Provincia.
C. diez (10) miembros del Comité Ejecutivo Superior, sus propietarios (5) y suplentes (5).
ARTÍCULO DIECISIETE: De las facultades: La Asamblea Nacional tendrá las siguientes facultades:
a) Definir la dirección política del Partido.
b) Elegir y ratificar el nombramiento de la persona candidata a la Presidencia de la República.
c) Ratificar a las personas candidatas a las Vicepresidencias de la República propuestos por quien ostente la candidatura a la Presidencia de la República.
d) Ratificar las candidaturas a Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Nacional
Constituyente, según la recomendación que al efecto realice la Asamblea Provincial respectiva, respetando el
orden en que fueron recomendadas dichas candidaturas, siempre cuando se cumpla con el mecanismo y sistema de aplicación de la alternancia y paridad de género para la designación e integración de las nóminas a puestos de elección popular aprobado por esta Asamblea Nacional, de conformidad a la legislación electoral.
e) Ratificar las candidaturas a los cargos de elección popular del Régimen Municipal, según la recomendación que al efecto realice la Asamblea Cantonal respectiva. Respetando el orden en que fueron recomendadas dichas candidaturas, siempre y cuando se cumpla con el mecanismo de encabezamientos y el sistema de aplicación de alternancia y paridad de género para la designación e integración de las nóminas a puestos de elección popular aprobado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la normativa electoral.”
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
f) Nombrar los miembros propietarios y suplentes del Comité Ejecutivo Superior.
g) Nombrar la Fiscalía.
h) Nombrar la integración de los diferentes órganos del Partido (Tribunal de Ética y Disciplina, Tribunal de
Alzada y Tribunal de Elecciones Internas y Fiscal).
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
i) Aprobar o rechazar el Estatuto y sus reformas respectivas cuando éstas se presenten a su conocimiento.
j) Ejecutar las potestades que le sean otorgadas por el ordenamiento jurídico establecido.
ARTÍCULO DIECIOCHO: Conformación del Comité Ejecutivo Superior. El Comité Ejecutivo Superior (CES) estará integrado por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y dos vocales a título de propietarios, todos con sus respectivos suplentes. Electos por la Asamblea Nacional del Partido.
ARTÍCULO DIECINUEVE. Los miembros del Comité Ejecutivo Superior tendrán las funciones siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional y dirigir al Partido con una línea de acción política.
b) Convocar a las respectivas asambleas del partido.
c) Aprobar el presupuesto del Partido, reservando los respectivos porcentajes de inversión en las actividades de organización y de capacitación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
d) Conocer las solicitudes de afiliación, en sesión ordinaria, y serán resueltas en la sesión ordinaria siguiente. e) Asignar del presupuesto que apruebe el Comité Ejecutivo Superior y que haya remitido al Tribunal Supremo de Elecciones del período electoral financiero-contable, que comprende los cuatro años, de distribución siguiente: de las sumas que el partido perciba con contribuciones y aportes a cargo del Estado, se reservará el veinte por ciento (20%) del total de esas contribuciones para que se destinen a actividades permanentes de capacitación política, y el resto se destinará a gastos de participación electoral, según se definen y clasifican en los artículos noventa y dos, noventa y tres y noventa y cuatro del Código Electoral. De la reserva para actividades permanentes, un diez por ciento se dedicará a gastos de capacitación, de los cuales cinco por ciento (5 %) serán destinados al financiamiento del Plan de Prevención de la Violencia contra las Mujeres en la Política; y un noventa por ciento (90%) a gastos de organización, de los cuales un cinco por ciento (5%) debe ser destinado a financiar las disposiciones establecidas en Reglamento para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres en Política. Tanto para el período electoral, como para el período no electoral, todo de conformidad con el artículo cincuenta y dos, inciso p) del Código Electoral y para el cumplimiento de las responsabilidades legales asumidas por el Comité Ejecutivo Superior del Partido.
f) La contribución estatal será administrada de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral, las ordenanzas del Tribunal Supremo de Elecciones, tanto en el período no electoral, como en el Electoral.
g). De conformidad con los incisos m) y n) del Artículo cincuenta y dos del Código Electoral se creará un registro de Contribuyentes, que deberá incluir, al menos, el monto y origen de las contribuciones privadas, de cualquier clase, que se reciban y la identidad de los contribuyentes e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Nacional, con copia al Tribunal Supremo de Elecciones, de la información ahí contenida. Durante el período de campaña, estos informes deben ser entregados mensualmente. Además, en cumplimiento del principio de transparencia la Tesorería, mediante la página web del Partido, publicará el listado de personas que contribuyan con aportes al Partido, indistintamente de su naturaleza. Dicha publicación será trimestral coincidiendo con la fecha de remisión al Tribunal Supremo de Elecciones.
h) Corresponderá al Presidente del Comité Ejecutivo Superior y a la Secretaria General la representación legal y extrajudicial de los asuntos del Partido y tendrá facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. A la Secretaria General se le otorga la potestad certificadora, para que puedan certificar, con vista en el libro de Actas de Asambleas Nacionales, las actas del Partido.
i) Las demás que le señale la Ley, los respectivos Reglamentos y estos Estatutos. ARTÍCULO VEINTE:
A - Funciones del Presidente: Son funciones del Presidente.
a) La representación judicial y extrajudicial en los términos establecidos en el inciso h) del artículo diecinueve del presente Estatuto, ante las autoridades Nacionales e internacionales y en aquellos actos en los que el Partido deba concurrir.
b) Presidir el Comité Ejecutivo Superior, coordinar el funcionamiento, así como ejecutar en conjunto con la secretaría general o separadamente ante el Tribunal Supremo de elecciones los acuerdos del Comité Ejecutivo Superior referente a las Asambleas del Partido,
c) Velar por la buena marcha del Partido y por el trabajo responsable y transparente de los diferentes órganos partidarios y de sus miembros.
d) Las demás funciones que le señalen la ley, estos Estatutos y los Reglamentos del Partido.
B- Funciones de la Secretaría General:
a) Comunicar la respectiva convocatoria a los respectivos órganos del partido, previamente acordada por el Comité Ejecutivo Superior, de conformidad con el artículo cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco del presente Estatuto,
b) Coordinar el trabajo partidario con los diversos órganos del Partido y mantener las mejores relaciones con estos.
c) Llevar el control de las actas y los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Superior.
d) Juntamente con la Presidencia del Comité Ejecutivo Superior mantener permanentemente actualizado el registro de militantes, con la información básica de ellos.
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
C- Funciones del Tesorero:
a) Controlar y registrar todo lo relativo al movimiento económico del Partido.
b) Rendir informes económicos mensuales al Comité Ejecutivo Superior.
c) Cumplir con todas las condiciones que, en materia de finanzas, imponen a los partidos políticos las leyes y los organismos electorales.
e) Crear un Registro de Contribuyentes, conforme las ordenanzas del TSE.
f) Promover el crecimiento de las contribuciones y la efectividad de su recaudación.
g) Crear y mantener un fondo para atender los gastos que se deriven de la organización regular del Partido, de sus procesos electorales internos y los que se requieren con ocasión a la participación en los procesos de elección popular en los que el partido participe.
h) Preparar el Reglamento de Tesorería y/o sus modificaciones ajustado a la normativa legal y técnica que rige la materia de financiamiento de los partidos políticos. Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo Superior y aprobado y ratificado por la Asamblea Nacional.
D- Funciones de los vocales: Apoyar el trabajo de la Presidencia, Secretaría y Tesorería del Comité Ejecutivo
Superior, de acuerdo con los requerimientos de cada etapa electoral o no electoral.
E- Funciones de Los miembros suplentes: Respecto a cada cargo del Comité Ejecutivo Superior, suplirán a los propietarios en caso de ausencias y tendrán las mismas facultades que los propietarios. Dichas sustituciones se realizarán para ejercer funciones en sesiones del Comité Ejecutivo Superior o ante órganos del Partido.
ARTÍCULO VEINTE BIS: Del Directorio Político Nacional como instancia consultiva. El Partido tendrá una instancia consultiva. Dicha instancia estará conformada de la siguiente manera:
1) Los diputados de fracción que se adhieran como militantes del partido.
2) Los miembros del Comité Ejecutivo Superior (propietarios).
3) Las y los militantes del Partido que hayan sido o sean candidatos del Partido a la Presidencia de la
República o sus representantes.
El Directorio Político Nacional se reunirá, de forma ordinaria, una vez al mes y de manera extraordinaria en cualquier momento en que se les solicite por parte del Comité Ejecutivo Superior o al menos tres de sus miembros así se lo requieran al CES. Quien haya sido candidato a la Presidencia de la República o haya ocupado dicho puesto presidirá el Directorio Político Nacional, si no estuviese presente lo presidirá el Presidente del Comité Ejecutivo Superior.
Las funciones de esta instancia son de carácter político, ideológico y electoral. Sus recomendaciones serán atendidas de conformidad con el presente estatuto y los acuerdos respectivos que el CES defina. Si el Directorio Político Nacional o alguno de sus miembros así lo solicite la recomendación o recomendaciones podrán ser elevadas a la Asamblea Nacional en pleno para su análisis y decisión correspondiente.
TÍTULO SEXTO
DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA Y DISCIPLINA, ELECCIONES Y ALZADA.
ARTÍCULO VEINTIUNO: Los tribunales del Partido serán:
A. El Tribunal o Comité de Ética y Disciplina.
B. El Tribunal de Elecciones Internas.
C. El Tribunal de Alzada.
Cada uno de estos órganos, de su propio seno, designará a un Presidente y un Secretario.
ARTÍCULO VEINTIDOS: Integración: Estarán compuesto por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por la Asamblea Nacional. Deberán de gozar de autoridad moral para integrarlos. Para su elección se requerirá la votación afirmativa de la mayoría simple de la Asamblea Nacional. En la elección de sus miembros se observará lo establecido en materia de paridad de género. Quien sea electo a ocupar un cargo en alguno de los tribunales no podrá aspirar a puestos de elección popular del Partido, ni dar adhesión a algún movimiento interno o tendencia mientras ejerzan el cargo. Para hacerlo, deberán renunciar al menos tres meses antes de participar en los procesos de elección interna en los que se designen los puestos de elección popular.
ARTÍCULO VEINTITRÉS: Reglamentos. El Comité Ejecutivo Superior deberá confeccionar los reglamentos de cada tribunal y someterlos a la Asamblea Nacional para su conocimiento y aprobación. Dichos reglamentos deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Los Tribunales gozan de independencia para elaborar las ordenanzas que se consideren oportunas, para cada proceso, que se les asigne por sus funciones, las mismas deberán cumplir los alcances que el Código Electoral y sus respectivos reglamentos internos señalen. Cada tribunal podrá presentar propuestas de sus reglamentos o sus modificaciones ante el Comité Ejecutivo Superior para su conocimiento, y revisión. Los acuerdos de dichos tribunales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros, salvo que se indique lo contrario en los reglamentos.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: El Tribunal de Ética y Disciplina Es el órgano competente para valorar las faltas de orden ético en las que incurra alguno de los miembros del Partido. En sus valoraciones tomará en cuenta las circunstancias morales, de honestidad, actuar ético, buena fe entre otras en las que haya incurrido la persona miembro del partido. Podrá en ese control, establecer las sanciones pertinentes, cuidando el debido proceso, de acuerdo con lo señalado por estos Estatutos y el reglamento del Tribunal, y observando criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia. Sus integrantes deben ser personas de probada solvencia moral y actuar con absoluta independencia en la toma de decisiones en el marco de este Tribunal.
ARTÍCULO VEINTICINCO: Conformación del Tribunal de Ética y Disciplina. Estará conformado por tres miembros propietarios y tres suplentes, con solvencia moral; tendrá la potestad de vigilar las actuaciones públicas de los afiliados del partido, observando que estas se ajusten a las normas establecidas por la Ley y los presentes Estatutos. Estas personas serán nombradas por la Asamblea Nacional.
Para ser miembros de dicho tribunal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser militante del Partido de acuerdo con lo que establecen los estatutos vigentes,
b) carecer de condenas penales firmes, las cuales consten en el registro judicial de delincuencia.
ARTÍCULO VEINTISEIS: Atribuciones: El Tribunal Ética y Disciplina tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer y resolver todos los aspectos relacionados con el comportamiento ético de las personas afiliadas del Partido, todo de acuerdo con el cumplimiento del debido proceso.
b) Emitir resolución sobre cada caso que le sea sometido. Contra las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina, cabrán los recursos de revocatoria y apelación, así como los de adición y aclaración y, además, el recurso extraordinario de revisión. Si la persona emplazada o algún legitimado no estuviere conforme con la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina, podrá llevar el caso ante el Tribunal de Alzada, el cual resolverá en última instancia. Dicha apelación deberá hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la respectiva notificación a las partes.
c) Todas aquellas establecidas en los presentes Estatutos y las que se integren dentro del respectivo
Reglamento.
ARTÍCULO VEINTISIETE: Deberes: El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá el deber de cumplir a cabalidad sus atribuciones y funciones establecidas en los Estatutos y en los respectivos reglamentos internos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: Reglamentación: Todos los aspectos relacionados con las atribuciones, las competencias, los procedimientos, las sanciones, presentación de denuncias, recepción, y evacuación de prueba, términos y notificaciones serán regidas por un Reglamento interno que será de conocimiento y revisión aprobado por el Comité Ejecutivo Superior.
ARTÍCULO VEINTINUEVE: Las sanciones que el Tribunal de Ética y Disciplina impondrán a los militantes son:
a) Amonestación privada escrita.
b) Amonestación pública.
c) Remover del cargo que desempeñe cualquier miembro de los distintos órganos del Partido.
d) Suspensión de su condición de militante.
e) Expulsión del Partido.
f) Recomendar que los militantes sancionados no ocupen cargos públicos ni sean postulados a puestos de elección popular por el Partido, decisión que debe ser votada por la Asamblea Nacional. Las resoluciones emitidas por este Tribunal tendrán recurso de revocatoria y/o apelación, éste último ante el Tribunal de Alzada.
Los procesos disciplinarios atenderán el derecho de defensa de los militantes, y los procedimientos y plazos estarán regulados en el reglamento que al efecto aprobará el Comité ejecutivo Superior. Asimismo, cuando se establezcan procesos o denuncias contra los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, las personas involucradas deberán inhibirse del cargo para la atención del caso concreto y entrarán a sustituirlos los respectivos suplentes designados en la Asamblea Nacional con el fin de realizar el proceso correspondiente.
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
ARTÍCULO VEINTINUEVE BIS:
A. Se impondrá la amonestación escrita en los siguientes casos:
UNO. Si se violan las normas estatutarias o reglamentarias del Partido, en los casos que no estén contempladas otras sanciones.
DOS. Si se irrespeta e injurie a un compañero o grupo de compañeros, dentro de un contexto político, en forma privada, por escrito o de palabra,
TRES. Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos y principios que rigen el accionar del
Partido, se irrespeten los derechos de los afiliados y militantes.
B. Se aplicará lasanción dedestitución al miembro,del cargo o cargos quetenga en el partido cuando: UNO. Incurra en abuso y desviación de poder en el ejercicio de su cargo;
DOS. Faltare a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, en ambos casos injustificadas.
TRES. Por negligencia o indisciplina, falte a los deberes propios de su cargo y del acatamiento del presente Estatuto.
C. Se aplicará sanción de suspensión de la condición que el militante tenga en el Partido, de un mes hasta un máximo de ocho años, en los siguientes casos:
UNO. Si ha incurrido en forma deliberada en violación de disposiciones, acuerdos, normas estatutarias, reglamentarias y líneas programáticas del Partido;
DOS. Si se comprueba conexión o complicidad política con los adversarios del Partido, provocando perjuicio grave para los intereses de éste;
TRES. Si se formulen contra miembros del Partido denuncias temerarias y sin fundamento alguno, según calificación que haga el propio Tribunal de Ética y Disciplina;
CUATRO. Si se violan acuerdos y resoluciones de los órganos constituidos del Partido;
CINCO. Si se irrespetan y desobedezcan decisiones tomadas democráticamente;
SEIS. Si no comparece ante el Tribunal de Ética y Disciplina y haya sido previa y debidamente citado.
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
D. La expulsión de un miembro del Partido podrá acordarse en los siguientes casos:
UNO. Si ha sido juzgado y condenado mediante la sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por los delitos de peculado, malversación, defraudación fiscal, apropiación de bienes del Estado o cualquiera otro delito relativo a la administración de fondos públicos;
DOS. Si se utiliza la condición de dirigente o funcionario para obtener provecho económico o financiero propio, en detrimento de los principios del Partido y de los intereses del país;
TRES. Si ha sido suspendida su condición de militante del Partido por dos veces en los últimos diez años;
CUATRO. Si en el ejercicio de su calidad de militante del Partido haya contribuido a la formación de otros partidos políticos rivales, o haya participado en la inscripción de un partido a escala local, provincial o nacional.
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
Todas las sanciones disciplinarias se aplicarán al miembro del partido, con independencia de responsabilidades penales, civiles o administrativas en que incurra con su conducta.
ARTÍCULO TREINTA: Tribunal de Elecciones Internas. Es el órgano del Partido encargado de organizar, dirigir y supervisar todos los procesos electorales internos, así como resolver los conflictos que se susciten en estos procesos, con independencia administrativa y funcional; para ello, dispondrá del respectivo y necesario presupuesto. Elaborará los procedimientos de cada caso atendiendo los parámetros establecidos por el Código Electoral, y los reglamentos internos aprobados por la Asamblea Nacional. Dichos procedimientos estarán insertos en el reglamento respectivo y aprobados por la Asamblea Nacional. Contra sus resoluciones únicamente se interpondrá aclaración o adición. revisión.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Conformación. El tribunal garantizará con sus actuaciones, la participación democrática de los miembros del Partido. Actuará según los criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia. Estará compuesto por tres personas propietarias y tres suplentes, nombrados todos por la asamblea nacional.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Atribuciones: el Tribunal de Elecciones Internas tendrá las siguientes atribuciones:
a) interpretar las disposiciones atinentes a la actividad electoral interna, b) Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral interna del Partido.
c) Emitir los resultados oficiales de las elecciones internas.
d) resolver todas las impugnaciones relacionadas con los procesos de elecciones internas. Contra las resoluciones del TEI solo cabra el recurso de adición y aclaración.
e) Las contenidas en su propio reglamento interno el cual debe ser aprobado por la asamblea nacional. f) Regular lo correspondiente a la difusión de la propaganda de carácter electoral que será
utilizada en los procesos de elección interna por los precandidatos a los puestos de elección popular.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS BIS: De la propaganda de carácter electoral en procesos de elección interna. Todo precandidato, a puestos de elección popular, tiene derecho a exponer sus ideas, planes, programas y demás iniciativas dirigidas al elector, que considere. El periodo de difusión será dentro de los noventa días previos a la fecha prevista para la elección de candidatos y hasta tres días antes de la misma. La libertad de expresión es la base fundamental para la emisión de la propaganda que realicen, no obstante, siempre deberá procurar hacerlo con decoro, respeto, integridad y valores de transparencia y ética. Queda autorizado todo medio de difusión de propaganda
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Reglamentación: El reglamento de organización del Tribunal de Elecciones
Internas (TEI) deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional del Partido.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Del Tribunal de Alzada. Conformación: El Tribunal de Alzada estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes quienes serán electos por la Asamblea Nacional del partido. Para ser miembro de dicho tribunal, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) estar afiliado al partido de acuerdo con lo que establezcan los estatutos vigentes.
b) no tener condenas penales firmes que se consignen en el registro judicial de delincuencia.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Atribuciones y Obligaciones del Tribunal de Alzada:
a) El tribunal de Alzada conocerá los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina y resolverá en última instancia como órgano superior al Tribunal de Ética y Disciplina. Además, cabrá también el recurso extraordinario de revisión.
b) Dicho órgano conocerá y resolverá los casos elevados a su conocimiento en Alzada dentro de los quince días hábiles siguientes, contando a partir del momento en que se tenga recibido el expediente completo, venido a su conocimiento. Si se observara algún faltante dentro del expediente, ordenará la restitución inmediata de dicha pieza fijando un plazo razonable para tal propósito. En caso de que se incumpla injustificadamente con dicho trámite, se procederá al archivo del expediente y generará responsabilidad de la persona u órgano quien incumpliere con dicha prevención.
c) El plazo para resolver empezará a correr una vez que el expediente haya quedado completo de plena satisfacción.
d) conocerá de los recursos de revisión interpuestos contra la resolución final del Tribunal de Ética y Disciplina. Antes de resolver, deberá dar audiencia a las partes a fin de que aleguen lo que estimen pertinente.
e) El Tribunal de alzada podrá confirmar los fallos del Tribunal de Ética y Disciplina o determinar la nulidad del procedimiento por violar el debido proceso y las normas que lo regulan, para lo cual y en este último caso remitirá el expediente al Tribunal de Ética y Disciplina para que subsane el yerro y emita la resolución que corresponda. Los miembros del Tribunal de Alzada están inhibidos para aspirar a cargos de elección popular, así como a participar o dar su adhesión a movimientos electorales internos del Partido u otra organización Política.
TÍTULO SÉTIMO DE LA FISCALÍA.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. La fiscalía. Es el órgano encargado de supervisar y monitorear las diversas actividades y decisiones de los órganos del Partido y de sus militantes, en función de sus cargos partidarios, para garantizar que estas se realicen en estricto apego a principios de responsabilidad, transparencia,
honestidad, verdad, éticos, y se enmarquen en lo Establecido en estos Estatutos, los reglamentos internos y las disposiciones emanadas de órganos y autoridades competentes.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Para el mejor desempeño de sus funciones, tendrá independencia absoluta y recibirá, sin excusas, toda colaboración que solicite a todas las autoridades y los órganos del Partido, sin excepción.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Siempre deberá ser convocado a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Comité Ejecutivo Superior. Tendrá voz, pero no voto en esta instancia.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. El cargo de fiscal será nombrado por la Asamblea Nacional por simple mayoría.
ARTÍCULO CUARENTA. Son funcionales de la persona que ejerza como fiscal las siguientes: funciones:
a) Vigilar que se cumplan a cabalidad, por parte de las autoridades, los órganos y militantes del Partido, los acuerdos de los órganos del Partido,
b) Velar por el fiel cumplimiento de los fines, principios y valores del Partido por parte de los órganos, las
autoridades y los militantes.
c) Vigilar que el Tribunal de Ética y Disciplina cumpla con los plazos establecidos en estos Estatutos, al estudiar y tramitar las denuncias que reciba. Igualmente, que el Tribunal Electoral Interno actúe con transparencia y apego a la normativa.
d) Rendir informes escritos al Comité Ejecutivo Superior, cuando este se lo solicite.
e) Proponer enmiendas en el funcionamiento del Partido cuando lo considere necesario.
TÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES GENERALES QUÓRUM Y ACUERDOS.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. Todos los órganos del Partido Observarán las siguientes disposiciones generales Relacionadas con el Quórum, resoluciones, convocatorias, término de cargos Género, reglamentos, participación de los jóvenes, actas y libros.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. Del quórum. Los órganos del Partido sesionarán válidamente con la Asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: Los acuerdos. Los acuerdos se tomarán, en cada Órgano, por simple mayoría;
es decir, la mitad más uno de los presentes.”
ARTÍCULO CUARENTAY CUATRO. Convocatorias. Corresponde al Comité Ejecutivo Superior convocar a las Asambleas Cantonal, Provincial y Nacional, como también al congreso ideológico, En todos los casos, la convocatoria deberá ser acompañada de la agenda, el lugar y hora de la reunión o asamblea, tanto para la primera convocatoria como para la segunda, cuando proceda.
Además, podrá organizar e invitar a foros o paneles o cualquier otra actividad política, programática, capacitación o formación que organice, para estos casos no es requerida convocatoria formal, bastará la invitación.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Forma de convocatorias. Comité Ejecutivo Superior deberá acodar las convocatorias correspondientes a las instancias respectivas, preferentemente por un medio escrito de circulación nacional. También podrá realizar la convocatoria por medio de publicaciones en un medio de comunicación digital nacional reconocido. En todo caso, una vez realizada la respectiva publicación de la convocatoria, el partido dispondrá que la información también sea difundida a través del sitio web oficial y
en su página de la red social Facebook o Instagram. El único medio oficial de notificaciones con los asambleístas será el respectivo correo electrónico que cada uno deberá poseer y oficializar ante el partido.
Para toda convocatoria se guardará un respaldo de fecha y hora y medio en que se difundió. Toda convocatoria se debe realizar al menos con cinco días hábiles de antelación en forma y ordinaria y extraordinaria.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: Convocatoria a instancia de delegados. El veinticinco por ciento de los miembros de la asamblea podrá solicitar al Comité Ejecutivo Superior que convoque a la Asamblea respectiva. Si transcurridos ocho días hábiles desde que se presentó por escrito dicha solicitud, el Comité mencionado no ha actuado conforme lo solicitado, los asambleístas que firmaron, podrán hacer la respectiva convocatoria cumpliendo los requisitos indicados en el artículo anterior y solicitando autorización y fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta norma también procede para los otros órganos del Partido.
TÍTULO NOVENO
TERMINO CARGOS, PARIDAD, GENERO JUVENTUD. ACTAS
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: De la postulación en ausencia. Considerando que la asistencia a una Asamblea de algún interesado en postular su nombre, muchas veces no puede darse, cada militante puede enviar su nominación y/o aceptar ser nominado o asumir el cargo siempre y cuando se presente una carta o nota original firmada y se acompañe de una copia fiel de cédula de identidad. Además, todo postulante deberá cumplir con los requisitos exigidos y que su firma sea igual que en la cédula.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Término de cargos. Los miembros a los cuales se refiere este estatuto, durarán en sus cargos, por un periodo de cuatro años, pudiendo reelegirse.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Del género. Para todo caso de elecciones internas o de candidatos a puestos de elección popular, el Partido está obligado a cumplir con lo establecido por la Ley en materia de paridad de género.
De manera que se aseguren los principios de igualdad y paridad en la estructura partidaria interna, no discriminación, así como el mecanismo de alternancia en las nóminas de cargos de elección popular, de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y dos inciso o) del Código Electoral.
Para el efectivo cumplimento del principio de paridad por género se aplicarán los siguientes mecanismos:
A. La participación y representación según el género se regirá por el principio de paridad entre hombres y mujeres en todos sus órganos internos, en sus estructuras de dirección partidaria en sus distintos niveles, así como en sus papeletas a cargos de elección popular de la siguiente manera:
UNO. Los órganos internos y estructuras de dirección partidaria en sus distintos niveles cuando tengan un total de miembros con un número par, deberán estar integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en aquellos con un número de miembros impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Para estos efectos, se tomará en cuenta el total de miembros propietarios y suplentes, cuando los haya. Además, en los órganos de dirección partidaria se utilizará el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre, hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo género no puedan estar en forma consecutiva en el órgano o estructuras que corresponda.
DOS. Para todas las nóminas o papeletas del partido consideradas de manera individual, tanto de elección popular como en procesos internos, se utilizará el mecanismo de alternancia por género
(mujer-hombre, hombre-mujer), de forma tal que dos personas del mismo género no puedan estar en forma consecutiva en la nómina o papeleta.
TRES. Al conjunto de nóminas del Partido para puestos de elección popular se aplicará el principio de paridad horizontal y vertical.
B. La aplicación de los principios anteriores indicados en este artículo, se establecerán vía reglamentos aprobados por la Asamblea Nacional y conforme a lo establecido en el presente Estatuto. Además, se estará ante las resoluciones que, en esta materia, dicte el Tribunal Supremo de Elecciones.”
ARTÍCULO CINCUENTA: De la juventud. Los jóvenes del Partido tendrán representación pertinente en las papeletas del Partido. Dicha representación será de un veinte por ciento en papeletas para cargos públicos de elección popular y órganos internos, guardando la relación de género y alternancia para cada papeleta. Para los efectos establecidos en el estatutos se considerará joven a toda persona menor de treinta y cinco años (35).
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: Las actas. Los acuerdos de las Asambleas del Partido y de los Comités Ejecutivos y demás órganos del Partido, serán asentados en los respectivos libros de actas. Las actas deberán incluir: una numeración consecutiva, fecha, lugar de la reunión o asamblea, la asistencia y los acuerdos que han sido tomados.
Respecto a los acuerdos tomados deberán estar debidamente enumerados, la justificación de los votos en contra que se llegaren a dar, la hora en que se ausente alguno de los miembros y toda incidencia importante ocurrida en la sesión.
La custodia de los libros de Actas de las Asambleas, Órganos del Partido y del Comité Ejecutivo Superior estará a cargo de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Superior y en cada caso serán firmadas por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo u órgano que corresponda.
Para el cumplimiento del principio de transparencia y publicidad, a excepción de las asambleas cantonales y provinciales, los acuerdos de alcance general que tomen los órganos del Partido, para los afiliados y militantes, se deberán publicar en la página digital (web) del Partido dentro de los tres días hábiles posteriores a su firmeza. El Partido deberá cumplir con lo reglamentado por el Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las actas.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: La legalización, el manejo y la reposición de los libros de actas del Partido se harán conforme lo establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en la normativa vigente.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: Le corresponderá al Tribunal de Elecciones Internas organizar, reglamentar, desarrollar y dirigir todo el proceso relacionado con la elección de los candidatos a puestos de elección popular. Al Comité Ejecutivo Superior le corresponde generar los insumos necesarios para el trabajo de este tribunal en los procesos internos.
El principio de paridad entre hombres y mujeres, tanto para la representación como para la participación, regirá en todos sus órganos internos, así como en las papeletas a cargos de elección popular de la siguiente manera:
UNO. Los órganos internos cuando tengan un total de miembros con un número par, deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres, y en aquellos con un número de miembros impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Se tomará en cuenta el total de miembros propietarios y suplentes, cuando los haya. Asimismo, en los órganos internos se utilizará el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre, hombre-mujer). Siendo la regla que dos personas del mismo género no puedan estar en forma consecutiva en el órgano interno que corresponda.
DOS. Las nóminas o papeletas del partido consideradas de manera individual, tanto de elección popular como en procesos internos, se utilizará el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre, hombre- mujer), de forma tal que dos personas del mismo género no puedan estar en forma consecutiva en la nómina o papeleta. Además, a las nóminas del Partido para puestos de elección popular se aplicará el principio de paridad horizontal y vertical. Para los procesos de elección de candidaturas a los diferentes puestos de elección popular se estará a lo dispuesto en el Código Electoral, en las demás disposiciones del presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones Internas.”
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES BIS: De la designación a los distintos puestos de elección popular:
A. De la designación de candidato a la Presidencia de la República: La designación de candidatos del Partido Pueblo Soberano a la Presidencia y Vicepresidencias de la República es una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional. En el caso del Candidato a la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional ejercerá esta facultad ratificando la designación que ha realizado. Si se tratare del resultado de una Convención Nacional el candidato ganador será así reconocido, al tenor de los dispuesto por el artículo 52 inciso k) del Código Electoral, en el sentido de que la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme.
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
De la Convención Nacional:
i. La realización de la Convención Nacional se debe ajustar a lo que establece el Código Electoral, salvo que por haberse inscrito solamente un precandidato, o antes de su realización quede participando solo un candidato, y dicha Convención no se realizará, corresponderá a la Asamblea Nacional la designación directa de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. Pudiendo ser el candidato el único contendiente o cualquiera otro militante.
ii. La Convención Nacional para la designación formal del Candidato a la Presidencia de la República es una consulta electoral que se realiza con antelación a la designación, por parte de la Asamblea Nacional, de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República. En ella los precandidatos, que hubiesen formalizado su inscripción ante el Partido a través del Tribunal de Elecciones Internas, someten sus nombres a todos los ciudadanos inscritos como electores en el padrón elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que den previamente su adhesión formal y escrita al Partido, para que éstos - mediante votación universal, secreta y libre - definan quien será el Candidato del Partido Pueblo Soberano a la Presidencia de la República.
iii. La Convención Nacional para la designación del candidato del Partido a la Presidencia de la República no podrá celebrarse antes del 31 de mayo inmediato anterior a las elecciones nacionales. La misma será organizada y dirigida por el Tribunal de Elecciones Internas, y
estará en todo sujeta a lo dispuesto en el Código Electoral y por los presentes Estatutos y el respectivo reglamento sobre esta materia que disponga el Partido.
B. De la designación de los candidatos a la Vicepresidencia de la República: La Asamblea Nacional designará a los candidatos a las Vicepresidencias de la República. Esta facultad la ejercerá acogiendo la recomendación que, al efecto, le presente el Candidato a la Presidencia de la República, ya designado.
C. De la modificación a los procedimientos de designación del candidato a la Presidencia de la Republica: Las modificaciones a los procedimientos de designación del candidato a la Presidencia de la República establecidos en este Estatuto, son facultad de la Asamblea Nacional y sólo podrán hacerse con una antelación no menor de doce (12) meses antes de las elecciones nacionales y por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de escogencia del Candidato Presidencial.
D. De la designación de candidatos a diputados: La designación de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Nacional Constituyente, es una facultad de la Asamblea Nacional del Partido, que cumplirá con base en la recomendación formulada al efecto y en el orden en que sean conformadas las candidaturas por la Asamblea Provincial respectiva. En todo caso se deberá respetar el principio de paridad, de acuerdo con el artículo 2 del Código Electoral.
E. Requisitos para participar en el proceso de elección de candidatos a diputado: Para poder participar en el proceso electoral y ser designado candidato a diputado es necesario cumplir con los requisitos que establecen la Constitución Política, el Código Electoral, el presente Estatuto y sus reglamentos.
F. De la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular del Régimen Municipal: La recomendación de los candidatos a todos los cargos de elección popular del Régimen Municipal, es una facultad de la correspondiente Asamblea Cantonal. En todo caso se deberá respetar el principio de paridad del artículo dos del Código Electoral y las resoluciones que, para tales efectos, emita el Tribunal Supremo de Elección.
G. Requisitos para participar en el proceso de elección de candidatos a todos los cargos del Régimen Municipal: Para poder participar en el proceso de Elección y ser designado candidato a cualquiera de los cargos de elección popular del Régimen Municipal, es necesario cumplir con los requisitos que establezcan la Constitución Política, el Código Electoral, el presente Estatuto y sus reglamentos.
H. De la designación de candidatos a síndicos: La recomendación de los candidatos a Síndicos propietarios y suplentes, es una facultad de la correspondiente Asamblea Cantonal de conformidad con lo que establece el Código Electoral, este Estatuto y el respectivo Reglamento.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES TER: Del calendario de los procesos electorales internos. Las Asambleas Cantonales para elegir los Delegados Cantonales a la Asamblea Provincial y el Comité Ejecutivo Cantonal, se celebrarán en los primeros ocho meses anteriores al proceso de elecciones populares para el régimen Municipal. Las Asambleas Provinciales se instalarán en los dos meses siguientes de la celebración de las Asambleas Cantonales, para elegir los delegados a la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Provincial.
La Asamblea Nacional se instalará dentro del mes siguiente a la celebración de las Asambleas Provinciales
que eligieron los delegados a la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Provincial.
La elección de los candidatos (as) a la alcaldía y suplentes, candidatos (as) Regidores, candidatos a Síndicos (as), se realizará por votación de mayoría absoluta mediante elección nominal en asamblea cantonal. La elección de los (a) candidatos (as) a Concejos de Distrito se realizará en la misma asamblea mediante el
sistema de papeleta. Todas las elecciones antes citadas se realizarán a partir del mes de julio anterior a la fecha prevista en el Código Municipal para nombrar esos funcionarios.
El Tribunal de Elecciones Internas establecerá el día, hora y lugar en que se llevará a cabo dicha asamblea.
El Comité Ejecutivo Superior, será elegido en la primera quincena de febrero del año siguiente al de las elecciones nacionales. Los integrantes del Directorio Político Nacional y de los Tribunales del Partido, serán elegidos en la primera quincena de marzo del año siguiente al de las elecciones nacionales.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: De la contabilidad de las finanzas del partido. De la contabilidad de las finanzas del partido. El Partido llevará una contabilidad al día, en el estricto orden y en apego de las disposiciones emanadas de la legislación electoral vigente. De conformidad con lo establecido en la legislación electoral, del total de la contribución del Estado para los partidos políticos, el Partido reservará el veinte por ciento (20%) del total de esas contribuciones para que se destinen a actividades permanentes y de capacitación política, y el resto se destinará a gastos de participación electoral, según se definen y clasifican en los artículos noventa y dos, noventa y tres y noventa y cuatro del Código Electoral. De la reserva para actividades permanentes y de capacitación, un diez por ciento se dedicará a gastos de capacitación, de los cuales cinco por ciento (5%) serán destinados al financiamiento del Plan de Prevención de la Violencia contra las Mujeres en la Política; y un noventa por ciento (90%) a gastos de organización, de los cuales un cinco por ciento (5%) debe ser destinado a financiar las disposiciones establecidas en Reglamento para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres en Política. Tanto para el período electoral, como para el período no electoral, todo de conformidad con el artículo cincuenta y dos, inciso p) del Código Electoral y para el cumplimiento de las responsabilidades legales asumidas por el Comité Ejecutivo Superior del Partido. El Partido dará capacitación, tanto para hombres como para mujeres. El partido contará con un reglamento de tesorería, propuesto por quien ocupe el cargo de tesorero, aprobado por el Comité ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional. La publicidad de la información contable financiera será de acuerdo con lo que señala el Código Electoral y la reglamentación en la materia emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones. El partido dará publicidad a los informes contables, a través de la difusión en su sitios oficiales en la internet (página WEB) como en las redes sociales que utilice. Además, les hará llegar la misma información a los delegados que conforman la Asamblea Nacional en los mismos periodos y con la regularidad que la normativa de financiamiento a los partidos políticos establece
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Del registro contable y los informes al TSE. Le corresponderá al Tesorero del Comité Ejecutivo Superior dar seguimiento al registro contable de los ingresos y los egresos del Partido. Además, estará obligado a registrar fielmente el monto y origen de las contribuciones privadas, de cualquier clase, que el Partido reciba y la identidad real de los contribuyentes (personas físicas costarricenses, únicamente). El Tesorero estará obligado a informar los datos anteriores trimestralmente al Comité Ejecutivo Superior y al Tribunal Supremo de Elecciones, excepto durante el período de campaña política, donde el informe se deberá rendir mensualmente. Toda información respecto a las finanzas del partido y los correspondientes informes, al entregarse al Tribunal Supremo de Elecciones, los convierte en informes que permiten ser conocidos públicamente.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: De la fusión o coalición. El Partido podrá fusionarse con otro u otros partidos políticos entre sí, Además, el Partido podrá coaligarse con otro partido político con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participe, en una determinada elección. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar. El Partido, aun coaligado mantendrá su identidad y deberá cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición. Lo anterior
procederá siempre que sea así acordado por a la Asamblea Nacional y en estricto cumplimiento de las disposiciones que, para estos efectos, establece el Código Electoral.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: De las acciones dirigidas a prevenir, atender y garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres militantes. El Partido ejercerá las acciones programáticas, técnicas, de capacitación y de acompañamiento necesarias a través de la instancia que nombre el Comité Ejecutivo Superior a fin de prevenir, atender y garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres militantes y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones género. de conformidad con la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.
Dentro de las acciones que se podrán considerar están las siguientes:
A. Capacitación especializada en el tema;
B. Acompañamiento técnico y social para el abordaje sobre prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en política.
C. Formación del eje programático denominado: Mujer: vida política participativa sin exclusión. Para dichos propósitos se le asignará a dicha instancia el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto establecido en el inciso g) del artículo dieciocho correspondiente al cinco por ciento (5%) destinado a financiar las disposiciones establecidas en Reglamento para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres en Política.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: De las faltas, el Procedimiento disciplinario y las sanciones cuando se trate de violencia política contra las mujeres. El Tribunal de Ética y Disciplina será el órgano competente para conocer, tramitar el procedimiento y aplicar las sanciones correspondientes a casos de violencia política contra las mujeres.
Para tal competencia deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N.º 10.235 para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política. Para dichos efectos el Tribunal de Ética y Disciplina podrá realizar las investigaciones de las denuncias o actuar de oficio, así como imponer las sanciones por actos de violencia política contra las mujeres, entendidos como prácticas discriminatorias por razón de género, según lo establezca la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes.
Tratándose de la materia contenida en la Ley N.º 10.235 para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política los plazos de investigación no podrán durar más de tres meses para el dictado de la resolución final.
UNO. De las faltas.
a) Será considera como falta todo acto voluntario de los afiliados o militantes del Partido, ejecutado individual o colectivamente, contrario a los principios y las normas básicas de aplicación general de la ética pública, de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política (Ley 10.235).
b) En esta materia las actuaciones del Tribunal y de las partes, además de resguardar los principios ya señalados, deberán someterse a los principios de no revictimización y protección del nombre de la víctima, no pudiendo tampoco exigir ratificación de la denuncia, ni ninguna investigación preliminar y el procedimiento deberá ser lo más expedito posible y su resolución deberá ser dictada dentro de los tres meses contados a partir del auto de inicio del procedimiento sancionatorio.
c) De ser necesarias, el Tribunal de Ética y Disciplina podrá establecer medidas cautelares tales como no acercarse a la víctima y a los testigos en forma directa o por medio de terceras personas, así como tampoco llamar por teléfono o cualesquier otro medio de comunicación en forma directa o por terceras personas. También podrá disponer o exigir la cesación de cualquier posición de jefatura o de mando, para lo que podrá ordenar el traslado inmediato de puesto de común acuerdo con la víctima, cuando se está dentro de un órgano permanente del Partido y el incumplimiento de esas medidas cautelares facultará al Tribunal a presentar la denuncia correspondiente como delito de desobediencia conforme artículo 314 del Código Penal.
El Tribunal de Ética y Disciplina en todos los casos sometidos a su conocimiento valorará la prueba recurriendo a los principios de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia y además en las investigaciones contra violencia política en las mujeres admitirá las pruebas indirectas.
DOS. Tipos de faltas: Las sanciones a imponer a una persona afiliada o militante del Partido que incurra en conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad de la conducta y de acuerdo con las definiciones del presente reglamento y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 10235 son las siguientes:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del partido político.
d. Suspensión de la afiliación del partido político por un mes y hasta por un año.
e. Expulsión del partido político, por el plazo máximo de dos ciclos electorales, es decir, por ocho años.
Las sanciones de suspensión o expulsión solo cabrán en casos de extrema gravedad Se considera falta levísima, con sanción de amonestación verbal, o leve aquella falta, con sanción de amonestación escrita, contra los principios o valores contenidos en el marco estatutario o ideológico pero sus efectos no afecten el buen nombre del Partido, la moral o la ética públicas.
Serán faltas graves, con sanción de destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del Partido y/o sanción de suspensión de la afiliación del partido político por un mes y hasta por un año; o gravísimas, con sanción de Expulsión del partido político, por el plazo máximo de dos ciclos electorales, es decir, por ocho años, todas aquellas que no solo violenten los principios éticos y morales del Partido, sino que además causen efectos negativos en la imagen del Partido o en la moral pública o ejerzan algún tipo de violencia contra la mujer limitándole o anulándole su derecho participación política.
FALTAS LEVÍSIMAS: La amonestación verbal será absolutamente privada y quedará confinada al expediente. Dentro de ellas se tendrá el irrespeto en cualquier forma a un afiliado o militante de Partido, que no sea acoso laboral o sexual, o que no sean actos de discriminación en razón del color, religión, sexo o género.
FALTAS LEVES: La amonestación escrita procederá contra el militante del partido que limite o negare cualquier recurso o atribución inherente al cargo político o partidario que ocupe la mujer, impidiendo el ejercicio de su cargo en condiciones de igualdad; limite el uso de la palabra de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, en condiciones de igualdad; utilizar lenguaje escrito, gestual u oral de naturaleza sexual, que resulte hostil, humillante u ofensivo para la mujer que lo reciba, con el propósito de afectar el libre ejercicio de sus derechos políticos; restringir los derechos políticos de las mujeres, alegando la aplicación de tradiciones costumbres y prácticas asociadas a los roles de género.
FALTAS GRAVES: Será sancionado con destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del partido político y/o suspensión de la afiliación del partido político por un mes y hasta por un año, al militante que incurra en las siguientes acciones:
UNO. Por incurrir en conductas por acción, omisión, tolerancia, de modo que discrimine, acose, hostigue, ejerza violencia física, psicológica, sexual, patrimonial o simbólica en contra de una o varias mujeres que
aspiren o estén en el ejercicio de su cargo, o función pública en razón de su género y que tiendan a distinguir, excluir, restringir, menoscabar o anule el reconocimiento, goce o el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer, de sus libertades fundamentales en todos sus ámbitos de la política y su participación;
DOS. Limite, restrinja o impida la participación por cualquier medio y el ejercicio pleno de los derechos políticos de una o varias mujeres, mediante acciones dirigidas a desprestigiar, humillar o socavar la imagen política de ella o ellas, utilizando estereotipos discriminatorios de género y tiendan a negar la participación en igualdad de condiciones en la toma de decisiones o que dañen en cualquier forma el material de la campaña electoral o de la propiedad de alguna mujer precandidata o candidata, todo ello con el propósito de impedir la competencia electoral en condiciones de igualdad y de los derechos de la mujer de elegir o ser electa;
TRES. Imponga sanciones evidentemente arbitrarias o desproporcionadas a una o varias mujeres, con el fin de impedir o restringir el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
CUATRO. Requerir favores sexuales de una mujer, mediante promesa o amenaza, implícita o expresa, a cambio de ejercer sus derechos políticos en puestos de elección interna o función pública partidaria; coaccionar mediante amenazas, violencia física, violencia sexual o violencia patrimonial para obtener la renuncia de una mujer a alguna función política partidaria que ejerza, o impedir su postulación para determinado cargo;
CINCO. Enviar por cualquier medio digital o físico fotografías, videos o imágenes de carácter sexual, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para la mujer que las reciba, con el propósito de afectar su libre ejercicio de los derechos políticos; amenazar a una mujer o a varias mujeres o a sus familias de algún mal o daño que ha de realizarse en su contra, con el propósito de infundir temor, intimidar o coaccionarlas para que no participen en el ejercicio de sus derechos políticos, renuncien a alguna función que ejercen o eviten su postulación para determinado cargo; sustraer, dañar, restringir o destruir bienes patrimoniales de una o varias mujeres, o de sus familiares, con el objetivo de intimidar o limitar el ejercicio de los derechos políticos de una o varias mujeres, o para tomar represalias contra ellas en razón de su cargo o función política; gritar o increpar de forma agresiva a una o a varias mujeres refiriéndose contra ellas mediante un lenguaje sexista, degradante, ofensivo, burlesco o irrespetuoso y a causa de su participación partidaria en sesiones de los distintos órganos del partido, por haber externado un criterio específico, o por sus preferencias políticas;
SEIS. Obstaculice o impida el acceso de las mujeres a los sistemas de justicia, destinados para la protección de sus derechos políticos, incluyendo obligar a conciliar o a desistir de un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos; imponer o impedir, el ejercicio del cargo partidario, estereotipos de género en la asignación de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo;
SIETE. Divulgar o ser partícipe en la divulgación, por cualquier medio de comunicación, de imágenes, audios, videos, mensajes personales o información de carácter privado de una o varias mujeres. Con el propósito de evitar el ejercicio de sus derechos políticos mediante el menoscabo de su imagen pública, generar discriminación y reproducir estereotipos de género asociados con la violencia simbólica o relaciones de dominación entre mujeres y hombres;
OCHO. Discriminar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable;
NUEVE. Presionar a una, o varias mujeres, para obligarla a que no se postule en un puesto de elección, o para que no ejerza su derecho al voto en actividades partidarias;
DIEZ. Amenazar, a una o varias mujeres, o a sus familias, con el retiro de apoyo financiero o material dedicado a las actividades políticas del partido, con el propósito de coaccionarlas para que no participen en el ejercicio de sus derechos políticos. Si el militante se encuentra en condición de candidato a un puesto de elección popular la sanción será de nueve meses y hasta seis años si se está en alguno de los supuestos antes numerados. Para tales efectos del Tribunal de Ética y Disciplina atendiendo principios de racionalidad, seguridad, equidad y justicia valorará la actuación del militante entendiendo por éste aquél que ocupe cargos formales de la estructura organizativa del Partido al amparo del Código Electoral o de los diferentes comités de campaña dentro de los procesos electorales o que esté participando en papeletas para formar parte de algún órgano del Partido o de representación.
FALTAS GRAVÍSIMAS: Será sancionado con expulsión del Partido, por el plazo máximo de dos ciclos electorales, es decir, por ocho años, a todo militante que incurra en las siguientes actuaciones:
UNO. Quien realice acercamientos corporales, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para las mujeres u hombres que lo reciben y están ejerciendo derechos políticos; acorralar, perseguir, empujar, abofetear, asfixiar, sacudir o propinar puñetazos contra una o varias mujeres a causa de su participación partidaria en los espacios políticos partidarios, su criterio, sus preferencias políticas o para evitar su participación en el ejercicio de sus derechos políticos;
DOS. limitar el tránsito –por cualquier medio- para que, una o varias personas no puedan asistir a una actividad partidaria que impide el ejercicio de sus derechos políticos;
TRES. amenazar utilizando un arma o un objeto, con el propósito de infundir temor, intimidar o coaccionar a una o varias personas para que no participen en espacios donde ejerciten sus derechos políticos, renuncien a alguna función que ejercen o eviten su postulación para determinado cargo; cuando la persona militante, después de haber cometido una falta muy grave, incurra de nuevo en otra falta muy grave por actos de violencia política contra las mujeres.
Transitorios:
UNO. Todo candidato a alguno de los puestos de elección popular, para el proceso únicamente del Régimen Municipal que se realizará en el año 2024 deberá contar, al menos, con una militancia mínima de un mes al partido. El mes calendario se contabilizará al mes anterior a la fecha en que se realizará la recomendación a la Asamblea Nacional, por parte de las respectivas asambleas cantonales. La Secretaria General emitirá la constancia de la militancia que el interesado le solicite.
DOS. El mecanismo de alternancia, señalado en los artículo cuarenta y nueve y cincuenta y tres del presente
Estatuto será aplicado para el siguiente proceso de renovación de estructuras.
TRES. Para el proceso electoral municipal del dos mil veinticuatro el partido aplicará lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución n.°1330-E8-2023 de las catorce horas del seis de marzo de dos mil veintitrés, referida a las reglas para aplicar la paridad horizontal en cargos municipales para los comicios del dos mil veinticuatro. De manera que el texto contenido en el artículo cincuenta y tres deberá ser armonizado con los alcances de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones antes mencionada. Para lo anterior se comisiona, al Comité Ejecutivo Superior y al Tribunal de Elecciones Internas, para que presente ante la Asamblea Nacional, una propuesta de redacción de dicho numeral y de cualquier otro que considere, para ser conocido en la primera Asamblea Nacional que se realice una vez celebrados los comicios municipales de febrero del dos mil veinticuatro.
(Reforma aprobada mediante Asamblea Nacional del veinte de agosto de dos mil veintitrés De conformidad con la resolución DGRE-0296-DRPP-2023 de las siete horas con ocho minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.)